Arriendos

Contrato de arriendo en Chile: qué debe incluir y cómo hacerlo con o sin corredor

Naschda Osiadacz Pinto · Abogada | Máster en Derecho Internacional de la Empresa 10 de junio de 2026 7 min de lectura

Qué exige la Ley N° 18.101 para arrendar una vivienda en Chile: las partes, la renta y su reajuste, la garantía, el plazo y las diferencias entre arrendar con o sin corredor de propiedades.

¿Qué ley regula el arriendo en Chile?

El contrato de arriendo de un inmueble urbano se rige por la Ley N° 18.101 y, de forma supletoria, por las normas del Código Civil sobre el arrendamiento (artículos 1915 y siguientes). Esta ley protege tanto al arrendador como al arrendatario y fija reglas mínimas que no se pueden renunciar.

Ley 21.461 (2022), "Devuélveme mi Casa": creó un procedimiento monitorio más rápido para recuperar el inmueble por no pago de renta y para el cobro de las rentas adeudadas.

¿Qué debe incluir un contrato de arriendo?

  1. Individualización de las partes (nombre, RUT, domicilio y nacionalidad).
  2. Identificación del inmueble y su destino (habitacional, comercial, bodega o estacionamiento).
  3. Monto de la renta, día de pago y forma de pago.
  4. Reajuste de la renta (lo habitual es el IPC, o pactar la renta en UF).
  5. Monto de la garantía y condiciones para su devolución.
  6. Plazo del contrato y reglas de renovación o término.
  7. Gastos comunes, contribuciones y servicios básicos: quién los paga.

Renta, reajuste y garantía

Reajuste de la renta

Para mantener el valor en el tiempo, la renta puede reajustarse periódicamente según la variación del IPC, o pactarse directamente en UF, que ya se reajusta sola.

La garantía

La garantía respalda eventuales daños o deudas. Lo habitual es un mes de renta. El contrato debe indicar en qué plazo se devuelve una vez terminado el arriendo y entregado el inmueble.

Ojo: la garantía no puede usarse para pagar el último mes de renta, salvo que ambas partes lo acuerden por escrito.

Arriendo con corredor o sin corredor

El contrato es válido con o sin corredor de propiedades. La diferencia está en la cláusula de corretaje:

  • Sin corredor: arrendador y arrendatario firman directamente. No hay comisión.
  • Con corredor: se agrega una cláusula que indica la comisión de corretaje y quién la paga (por lo general, equivale a un mes de renta más IVA).

En ambos casos conviene dejar todo por escrito para evitar discusiones futuras.

Plazo y término del contrato

El arriendo puede ser de plazo fijo (por ejemplo, un año renovable) o indefinido. Para terminarlo se debe respetar el aviso previo pactado. Si el arrendatario deja de pagar, la Ley 21.461 permite al arrendador iniciar un procedimiento monitorio para recuperar el inmueble.

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