Guía completa sobre los contratos de trabajo en Chile: tipos (indefinido, plazo fijo, por obra), requisitos del Art. 10 del Código del Trabajo y cláusulas obligatorias.
¿Qué es un contrato de trabajo en Chile?
El contrato de trabajo es el acuerdo entre empleador y trabajador mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. Está regulado por el Código del Trabajo (DFL Nº1, 2003).
El empleador tiene 15 días hábiles para escriturar el contrato desde el inicio de funciones (5 días si es a plazo fijo o por obra). No hacerlo puede acarrear multas de 1 a 5 UTM por trabajador.
Tipos de contrato de trabajo
1. Contrato indefinido (Art. 159 Nº1 CT)
Sin fecha de término pactada. Mayor protección al trabajador. Solo termina por renuncia, mutuo acuerdo, necesidades de la empresa (Art. 161) o causal justa (Art. 160).
2. Contrato a plazo fijo (Art. 159 Nº4 CT)
Con fecha de término determinada. Duración máxima: 1 año (2 años para gerentes o profesionales). Solo puede renovarse una vez. Si el trabajador continúa laborando tras el vencimiento, el contrato pasa a ser indefinido automáticamente.
3. Contrato por obra o faena (Art. 159 Nº5 CT)
Vinculado a un proyecto específico. Termina al concluir la obra. Muy común en construcción, tecnología y minería por proyecto.
Cláusulas obligatorias según el Art. 10 CT
- Lugar y fecha del contrato
- Individualización de las partes (RUT, domicilio, nacionalidad)
- Naturaleza de los servicios prestados
- Lugar donde se prestarán los servicios
- Monto, forma y período de pago de la remuneración
- Duración y distribución de la jornada de trabajo
- Plazo del contrato
- Demás pactos que acordaren las partes
Jornada de trabajo: Ley 40 Horas
La jornada máxima se reduce gradualmente: 44 h (2024), 42 h (2026), 40 h (2028). El contrato debe actualizarse en cada etapa.
Sueldo mínimo 2025
El sueldo base no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM): $500.000 brutos.
Cláusulas adicionales frecuentes
Confidencialidad
Obliga al trabajador a no divulgar información estratégica. Debe ser acotada en tiempo y materia para ser válida.
No competencia
Para ser válida en Chile debe estar compensada económicamente (art. 12 CT).
Teletrabajo (Ley 21.220)
Si el trabajador opera desde su domicilio, el contrato debe indicar equipos provistos, conectividad, horario de desconexión y mecanismos de supervisión.
Previsión social obligatoria
- AFP: 10% sueldo imponible (descuento trabajador) + comisión AFP
- Salud: 7% sueldo imponible (FONASA o ISAPRE)
- Seguro de Cesantía: 0,6% trabajador + 2,4% empleador
- Mutual de Seguridad: cotización accidentes (cargo empleador)
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